EPILEPSIA Y TRATAMIENTOS

Controles para saber la efectividad del tratamiento

Evolución clínica

La efectividad del tratamiento se debe evaluar según el control de las crisis y el estado del paciente en general. Es conveniente que el paciente lleve un diario donde anote las crisis y los efectos secundarios de la medicación.

Análisis de sangre

Los fármacos anti epilépticos no suelen desarrollar anomalías hematológicas. Solo será necesario realizar controles posteriores de hemograma, bioquímica, iones y perfil hepático y renal si existen causas particulares que lo aconsejen.
Bioquímicas significativas. Es recomendable realizar un estudios analítico al inicio del tratamiento y debe realizarse un control a los seis meses del mismo.

Concentración plasmática de los FAE

La determinación de niveles plasmáticos de fármacos anti epilépticos no debe hacerse de forma rutinaria en todos los pacientes que estén recibiendo medicación antiepiléptica, sino solamente en aquellos casos en los que el nivel del fármaco en sangre va a contribuir a un mejor cuidado del paciente.

Los organismos internacionales de la lucha contra la epilepsia (ILAE) consideran que conocer las concentraciones de fármacos anti epilépticos en sangre puede tener un papel beneficioso en las siguientes situaciones:

  • Cuando se deba ajustar la dosis de fenitoina.
  • Cuando existan síntomas de toxicidad relacionada con la dosis en casos de asociación de varios fármacos anti epilépticos.
  • Cuando se usan fármacos con interacciones farmacocinéticas.
  • Cuando se produce un cambio inesperado en la respuesta clínica.
  • En algunas condiciones clínicas específicas: estado de mal epiléptico, fallo hepático, renal o cardíaco, embarazo.

EEG de control

La realización de EEG de forma rutinaria como medio para comprobar la eficacia del tratamiento o como modo de mejor seguimiento del paciente, no tiene una justificación, pues como hemos dicho al principio de este capítulo el objetivo del tratamiento es el control de las crisis no la normalización del EEG.

No obstante existen causas por las que está justificado la realización de nuevos EEG, así cuando existen dudas diagnósticas debe recurrirse a EEG de registro prolongado preferentemente con registros de sueño o mediante monitorización de video-EEG; también cuando nos encontremos en situaciones de estado de mal epiléptico no convulsivo. Así mismo cuando decidamos retirar el tratamiento en los pacientes con crisis controladas, al menos durante 2-4 años, especialmente si el EEG al inicio del tratamiento era indicativo de actividad epiléptica.

Neuroimagen

Lo mismo que con el EEG ocurre con el estudio repetido de la neuroimagen (si bien todos los pacientes deben tener realizados, al inicio de su estudio, pruebas de neuroimagen, TAC o RMN de cráneo, a fin de descartar posibles lesiones estructurales del cerebro causantes de las crisis).

No existe ninguna justificación para la realización rutinaria de dichos estudios salvo que se produzca algún cambio en la presentación de las crisis, bien porque aumente el número de crisis de forma inexplicable o aparezcan crisis de distintas características; en el seguimiento de lesiones estructurales con potencial evolutivo (especialmente tumores), o cuando se plantee la posibilidad de un tratamiento quirúrgico de la epilepsia.