EPILEPSIA Y EMPLEO

El trabajo en las personas con epilepsia

El trabajo es un derecho y un deber social, según se recoge en el art. 35 de la Constitución Española:

“Todos los españoles tienen el deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre elección de profesión u oficio, a la promoción a través del trabajo y a una remuneración suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación por razón de sexo”.

El acceso al mercado laboral es el paso más importante para la integración social de cualquier persona, más concretamente para aquellas que padecen algún tipo de enfermedad o discapacidad.

Sin embargo, uno de los principales problemas con los que se enfrenta la persona afectada de epilepsia es el laboral. La Constitución Española recoge en su art. 14:

“Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”

epilepsia y empleo

Por tanto, la persona afectada de epilepsia no puede ser discriminada en función de su enfermedad. Pero a pesar de ello, con frecuencia las personas con epilepsia son víctimas de discriminación a pesar de que en la mayoría de estas personas afectadas de epilepsia ni sus aptitudes ni su capacidad para mantener un empleo estable se ven mermadas.

Cuando hablamos de personas con epilepsia hay que tener presente que como colectivo es muy heterogéneo debido a los diferentes tipos de las crisis epilépticas que presentan, la frecuencia de las crisis, al sexo y edad, a su entorno social y familiar, etc.

Entre el 70-80% de las personas que padecen epilepsia, pueden desarrollar una actividad laboral normal. Pese a ello, tienen grandes dificultades para encontrar un empleo estable si su condición es conocida, por lo que muchos de ellos optan por ocultar su enfermedad.

Un problema diferente es el de aquellas personas con epilepsia de difícil control, en la cual las crisis no están controladas y puede asociar otros trastornos físicos o psíquicos. Estas personas frecuentemente, frente a la educación e inserción laboral comparten una problemática común:

  • Situaciones de aislamiento y marginación.
  • Problemas de comunicación, debido, en gran parte, por la escasa oportunidad de interacción social que tienen.
  • Dificultades en sus procesos formativos.
  • Dificultades de inserción laboral y en el acceso a un empleo de calidad, debido, en gran parte, a los estereotipos y prejuicios que giran en torno a esta enfermedad.

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Opciones de tratamiento según la evolución clínica

El desempleo en este colectivo es desproporcionadamente alto, siendo 2-3 veces mayor que en la población en general y más elevado que en personas con otras discapacidades.

Una de las causas que contribuye a ello es la creencia que tienen los empresarios de que las crisis son siempre frecuentes, que los accidentes laborales y las bajas por enfermedad en este colectivo son altas, entre otras.

Sin embargo, hoy día queda demostrado que el absentismo laboral de los epilépticos es inferior al de otras enfermedades crónicas e incluso menor que el de la población en general, que la frecuencia de las crisis está  limitada cuando no perfectamente controlada y que la accidentalidad es similar al de cualquier empleado “sano”.

Para combatir estas creencias erróneas es necesario y de vital importancia una adecuada información al empresario respecto a que las crisis pueden ser controladas en la mayor parte de los casos, que sólo una minoría de ellas ocurren durante la actividad laboral, que la medicación correctamente prescrita no provoca efectos secundarios que incidan sobre el trabajo, que el número de actividades laborales limitantes es bajo y que la condición de “epiléptico” no requiere un tipo de seguro laboral distinto al resto de los empleados.

La epilepsia es un trastorno caracterizado por la presentación habitualmente imprevisible y súbita de las crisis epilépticas, que puede dar lugar a incapacidad transitoria para el desempeño correcto de actividades que requieran atención o precisión.

También debe admitirse como lógico que el padecimiento de un síndrome epiléptico inhabilite para el desempeño de determinadas actividades profesionales en las que puedan producirse situaciones de riesgo para el afectado de epilepsia o para otras personas.

Ante esto, la legislación española ha ido delimitando las situa- ciones específicas en las que se pueden producir estos riesgos.