EPILEPSIA Y TRATAMIENTOS

Limitaciones legales de las personas con epilepsia

El acceso y ejercicio de las siguientes profesiones no está permitido legalmente a las personas con epilepsia:

Profesiones que incluyen la Tenencia y Uso Reglamentario de Armas de Fuego

Ejército Profesional

Cuerpos de Policía

Guardia Civil

Cuerpo de ayudantes de instituciones Penitenciarias

Servicios de Seguridad Privada

Profesiones que incluyen la conducción o control de vehículos especiales y transporte público

Título de Pilotaje de Aeronaves y Helicópteros

Título de Controlador de Circulación Aérea

Título de Buceador Profesional

Título de Profesiones Marítimas: La legislación actual impide el acceso a las profesiones marítimas a personas afectas por “enfermedades crónicas (orgánicas y funcionales) del sistema nervioso”. No se menciona expresamente la epilepsia, quedando por tanto su inclusión a criterio del evaluador. La emisión de los certificados de aptitud recae sobre los Servicios Sanitarios del Instituto Social de la Marina.

Títulos Ferroviarios: La legislación vigente exige la ausencia de epilepsia en los grupos profesionales de mayor responsabilidad dentro de escalas definidas por la RENFE.

Las siguientes profesiones no son recomendables para las personas que padecen epilepsia

Bombero

Conductor de vehículos pesados

Conductor de transporte público

Otras profesiones basadas en la conducción de vehículos

Manejo y control de maquinaria peligrosaManejo y control de maquinaria peligrosa

Cualquier trabajo que se realice en altura

Ningún trabajo nocturno

Cuando el desarrollo de su trabajo puede poner en peligro a otras personas