EPILEPSIA Y EMPLEO

El permiso de conducir

Las crisis epilépticas y demás perturbaciones súbitas del estado de conciencia constituyen un grave peligro para la seguridad vial si le sobreviene a una persona durante la conducción de un vehículo de motor.

Las personas que sufren epilepsia tienen un riesgo elevado de tener un accidente de tráfico (aproximadamente siete veces más alto que una persona sana). Para disminuir este riesgo y favorecer el uso responsable de su permiso de conducir es importante que la persona afectada de epilepsia esté bien informada acerca de su enfermedad y del tipo de crisis que padece, además de conocer la legislación respecto a la conducción y su enfermedad.

La ley española prohíbe conducir a las personas con epilepsia activa que hayan presentado crisis en el transcurso del último año. Se puéde obtener o prorrogar el permiso de conducir tras un año de control de las crisis, aunque se siga con el tratamiento antiepiléptico, siempre y cuando éste no afecte a la seguridad de la conducción.

Para leer el reglamento general de conductores haz click en la siguiente imagen

permiso de conducir en personas con epilepsia

Consejos prácticos

No conduzca si la ley no se lo permite. Las consecuencias para Ud. mismo y para terceras personas pueden ser fatales.

No oculte que padece epilepsia cuando solicite el permiso de conducir. Es posible que en caso de accidente el seguro no le cubra si ha ocultado datos.

Infórmese acerca de los posibles efectos sobre la conducción de los fármacos anti epilépticos que toma.

Evite conducir trayectos largos y respete siempre las horas de descanso recomendadas.

Nunca suspenda el tratamiento antiepiléptico por su cuenta, y menos aún de forma brusca

Cuando por algún motivo se le realiza un cambio de medicamento, evite conducir en este tiempo, aunque no haya tenido crisis en el último año. El riesgo de tener una crisis en este momento es elevado.

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No deben existir enfermedades del sistema nervioso y muscular que produzcan pérdida o disminución grave de las funciones motoras, sensoriales o de coordinación que incidan involuntariamente en el control del vehículo.

Se define la epilepsia como la presentación de dos o más crisis epilépticas en un plazo menor de 5 años. Por crisis epiléptica provocada la que tiene un factor causante identificable y evitable.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de inferior o igual rango se opongan a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Incorporación del derecho comunitario.

Mediante esta orden se incorpora al derecho español la Directiva 2009/113/CE, de la Comisión, de 25 de agosto, que modifica la Directiva 2006/126/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre, sobre el permiso de conducción.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de septiembre de 2010.–La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia, María Teresa Fernández de la Vega Sanz.